¡Que la urgencia de vivir en un mundo libre de acoso y violencia energice la campaña por el Convenio 190!
La Internacional de la Educación América Latina (IEAL), en conjunto con la RED de Trabajadoras de la Educación, promueve la ratificación del C190 y la R206 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en todos los países de la región
Al haber llegado al aparente final de la crisis sanitaria, económica y social causada por la pandemia del COVID-19, se hacen evidentes sus consecuencias a través de la profundización de la desigualdad, el desempleo, los ataques contra los derechos laborales y la precarización del empleo en América Latina y el Caribe.
En ese contexto, las posibilidades de que las personas trabajadoras, especialmente las mujeres y las poblaciones sexualmente diversas, puedan trabajar en ambientes libres de violencia, discriminación y acoso se reducen significativamente.
Por esa razón, es más urgente que nunca tomar medidas para combatir los flagelos exacerbados por la crisis y las medidas que se tomaron para atenderla, para así construir un mundo laboral donde todas las personas puedan desempeñarse en libertad y con pleno acceso a sus derechos.
En ese contexto, la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la violencia y el acoso, por parte de todos los países de la región, es más relevante que nunca, para brindar herramientas a los trabajadores y las trabajadoras - y sus organizaciones - para luchar contra estas prácticas.
El documento, adoptado por la OIT desde junio del 2019 y que hasta el momento han suscrito siete países de la región, reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, lo que incluye la violencia y el acoso por motivos de género.
El mencionado convenio define la violencia y el acoso como “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género” (Artículo 1, 2019).
Esa definición, por ejemplo, incluye abusos físicos y verbales, hostigamiento o intimidaciones, acoso sexual, amenazas y acecho, así como prácticas laborales abusivas que dan lugar a riesgos psicosociales como depresión, ansiedad, aislamiento y otros. Asimismo, reconoce que el acoso, la violencia y la discriminación tienen serias consecuencias tanto sociales como económicas, y que son prácticas que afectan desproporcionadamente a grupos que ya de por sí enfrentan condiciones de vulnerabilidad, como las mujeres y las personas sexualmente diversas o con alguna discapacidad.
Una de las particularidades de la normativa es que no solamente aplica a personas asalariadas, sino a todas las personas que trabajan, incluso personas en procesos formativos como pasantes o aprendices, personas trabajadoras despedidas, voluntarias, personas en busca de empleo, postulantes a un trabajo y a todos los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador o empleadora.
El convenio cubre tanto al sector público como al privado y a las empresas o entidades de todos los sectores, formales o informales, en zonas urbanas o rurales sin distinción.
Además, el instrumento aplica a situaciones que sucedan “durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo” (Artículo 3, 2019), lo que incluye acciones que puedan ocurrir en el lugar de trabajo físico, los espacios públicos y privados, durante desplazamientos, viajes, eventos, actividades sociales o de formación relacionadas con el trabajo.
También se contemplan los lugares donde la persona trabajadora toma su descanso o come, instalaciones sanitarias o de aseo, así como las comunicaciones relacionadas con el trabajo, es decir, llamadas telefónicas, mensajes de texto o aplicaciones, videollamadas y otros.
De esta manera, permite sancionar todas las prácticas violentas, acosadoras o discriminatorias que ocurran en el contexto laboral, aunque no existan las formalidades que usualmente requieren las -pocas- legislaciones existentes sobre el tema.
Un gran avance de este documento es que, además, reconoce los impactos de la violencia doméstica en el empleo y la productividad, así como en la seguridad y salud de las personas trabajadoras; al tiempo que reconoce las maneras en que los gobiernos, las empresas y las organizaciones de trabajadores pueden contribuir a enfrentar este flagelo y alivianar su impacto.
De esta manera, al amparo del convenio, pueden incluirse en negociaciones colectivas medidas para las personas víctimas de este tipo de violencia; quienes podrían acceder a licencias, modalidades flexibles de trabajo, medidas de protección y otros beneficios que ayuden a minimizar mayores efectos negativos de la situación que enfrentan.
A la vez, requiere que los estados miembros adopten medidas que reconozcan estos mismos impactos y tiendan a mitigarlos en el contexto laboral.
Con todas estas previsiones y consideraciones, el Convenio 190 es una herramienta fundamental para construir un mundo más equitativo e igualitario, así como mejores condiciones laborales para las mujeres.
Al considerar el agravamiento de las amenazas a los derechos laborales y el recrudecimiento de los ataques contras las personas trabajadoras, producto de la crisis de los últimos dos años y medio, es urgente que las organizaciones de trabajadores y trabajadoras (sean estas mayoría o no), se organicen y profundicen la lucha por la ratificación, reglamentación y cumplimiento de esta normativa en todos los países de la región.
Por esas razones la Internacional de la Educación para América Latina ha desarrollado una campaña para informar sobre los contenidos del convenio y las formas en que pueden beneficiar a las personas trabajadoras. Este esfuerzo tiene como meta hacer consciencia en la relevancia del documento y fortalecer en las diversas organizaciones la lucha por la ratificación e implementación del convenio en todo el continente.
Las organizaciones sindicales pueden echar mano de esta campaña para divulgar los contenidos de la propuesta, estudiar las expresiones de violencia y acoso en el trabajo que se manifiestan en el ámbito de la educación y proponer formas de prevenirlas, elaborar propuestas para implementar en los centros educativos, incluir en convenciones colectivas o en la legislación mediante leyes específicas sobre acoso y violencia, así como realizar actividades sobre estos temas. Además, se recomienda promover alianzas o acuerdos con otras organizaciones avanzar en la ratificación del convenio y participar en la elaboración de informes para la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo.
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Texto por Daniela Muñoz Solano para la RED de Trabajadoras de la Educación de la IEAL.